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Asesoría en Cumplimiento Legal en Materia Ascensores y Similares

El Propietario de los equipos es responsable de celebrar un contrato de instalación o de mantenimiento con empresas inscritas en el registro de proveedores técnicos del MINVU.


El Propietario deberá certificar sus equipos cada 1 año los edificios corporativos o públicos, en instalaciones de vivienda cada 2 años.


El propietario arriesga multas de hasta 150 UF por equipos y dejar fuera de funcionamiento al no cumplir con sus obligaciones legales.


Con la modificación de la O.G.U.C. por medio del DS37 se establece la entrega de la carpeta de ascensores o "Carpeta Cero" junto con la primera certificación para ascensores instalados en edificios recepcionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DS 37. 


CECH lo asesora en lo que respecta al cumplimiento legal y confección de carpeta de ascensores.

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